El Instituto de las Mujeres es el organismo de igualdad competente en España a efectos de las siguientes Directivas de la Unión Europea:
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Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad en la retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
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Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
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Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo;
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Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición);
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Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro
(Nota: Por Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de marzo de 2011 (“Test Achats”), se declara inválido el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE con efectos a 21 de diciembre de 2012).
FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES RESPECTO A LAS DIRECTIVAS y MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTIVAS)
El IMIO, en tanto que Organismo de Igualdad responsable, da cumplimiento a las siguientes funciones respeto a las Directivas antes mencionadas:
- La asistencia a víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;
- La realización de estudios sobre la discriminación (en relación con el contenido de cada una de las Directivas);
- La publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación;
MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTIVAS
Las Directivas establecen la obligación de los Estados miembros de informar a la Comisión.
Respecto a la periodicidad, en la Directiva 2006/54/CE es cada 4 años, en la Directiva 2004/113/CE cada 5 años y en la Directiva 2010/41/UE no se especifica. La Comisión publica un informe, que puede contener recomendaciones a los Estados miembros.