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Instituto de la Mujer
2.3 Selección y contratación

 

 El proceso de contratación de mujeres víctimas de violencia machista:

  • Debe constituir una vía más de selección de personal, en base a criterios estrictamente profesionales, en busca del mejor talento y que determine cuál es la candidata que mejor cumple con el perfil deseado en cada momento.
  • El principio de “normalidad” debe ocupar cualquier decisión, los procesos de selección deben seguir los mismos mecanismos que se   desarrollan para cualquier otro tipo contratación.
  • Las entidades que intermedian en la inserción laboral de estas mujeres deben considerarse como una fuente más de reclutamiento, y a las candidatas debe exigírseles la máxima preparación y adecuación al puesto de trabajo que se desea cubrir, al igual que sucede con cualquier otra candidatura incluida en el proceso.
  • La condición de víctima de violencia de género debe tratarse con total anonimato, con la única excepción por parte de los departamentos de RRHH y de selección de personal, para que puedan realizar el seguimiento de integración en la empresa junto con las entidades intermediarias.
  • Las mujeres que se incorporan a un nuevo puesto de trabajo tienen que ser valoradas por sus capacidades y su desempeño en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.

 

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