LOS PLANES DE IGUALDAD Y PLANES ESTRATÉGICOS
La política institucional para la igualdad: los Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres
El nacimiento del Instituto de la Mujer supuso el comienzo de una política institucional para la igualdad de oportunidades, que se concretó en sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (PIOM), encaminados a eliminar las diferencias por razones de sexo y a favorecer que las mujeres no fueran discriminadas en la sociedad.
Los planes de igualdad significaron la creación de un marco referencial que señalaba objetivos a cumplir por parte de todos los agentes implicados, y que, por tanto, exigía la realización de un seguimiento durante su periodo de vigencia.
A partir de los informes de seguimiento, se llevaron a cabo las evaluaciones de dichos planes, con dos objetivos fundamentales: conocer, por un lado, el grado de ejecución de las acciones previstas y, por otro, las actividades que se habían llevado a cabo para su cumplimiento por parte de los distintos órganos de la Administración General del Estado.
Primer Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1988-1990
El I PIOM se presentó al Consejo de Ministros en septiembre de 1987 y suponía una estrategia política para mejorar la situación social de las mujeres a través de 120 medidas agrupadas en seis áreas: Igualdad en el ordenamiento jurídico; Familia y protección social; Educación y cultura; Empleo y relaciones laborales; Salud; Cooperación internacional y asociacionismo.
Este primer plan se hizo siguiendo el modelo de los programas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comunidad Europea, a la que España se incorporó en 1986. Los estudios realizados en este tiempo fueron el fundamento de las medidas de acción propuestas en el primer plan.
Segundo Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1993-1995
El II PIOM tuvo como finalidad básica la adopción de medidas para avanzar desde la igualdad formal hacia la igualdad real, es decir, la promoción y el desarrollo de medidas de acción positiva, principalmente, en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo.
Las 172 actuaciones específicas de este segundo plan pueden considerarse como medidas políticas puestas en marcha con el fin de conseguir los cambios estructurales que permitieran a las mujeres su libre desarrollo y una participación activa en el mundo de la cultura, del trabajo y de la política.
Tercer Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1997-2000
El III PIOM supuso la introducción del principio de igualdad en todas las políticas del Gobierno y la promoción de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, con el fin de que se convirtieran en agentes copartícipes de la toma de decisiones, dado que, sin su participación, es imposible alcanzar los objetivos de igualdad y desarrollo.
En este Plan se asumieron los compromisos adquiridos de la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing, así como las orientaciones del IV Programa de Acción Comunitario.
Cuarto Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 2003-2006
El IV PIOM, basado en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2001-2005), buscaba potenciar la transversalidad de género, aunque promoviendo, en aquellas áreas donde fuera necesario, políticas específicas de igualdad de oportunidades, es decir, acciones positivas; por lo tanto tenía un planteamiento dual. Así mismo se inspiró en el principio fundamental de cooperación entre todos los agentes sociales implicados.
Mandato de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres: Los Planes Estratégicos de Igualdad
En el año 2007, se aprueba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que supone un punto de inflexión en las políticas de igualdad en España.
El artículo 14 de nuestra Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Así comienza, en su exposición de motivos, el texto de esta Ley Orgánica.
La igualdad es un derecho universal, reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, además de ser un principio estrechamente vinculado al ejercicio de la ciudadanía, requisito imprescindible en toda sociedad que se precie de democrática. Es, pues, en los valores de la democracia, en los que se fundamenta este texto legal, que va más allá del reconocimiento de la igualdad “formal”, recogido en las leyes, para avanzar hacia la verdadera efectividad de un principio que, tal como reconoce la propia Ley Orgánica, todavía es una tarea pendiente, puesto que, actualmente, subsisten obstáculos que impiden alcanzar la igualdad real.
El propio texto de la Ley Orgánica insiste en la necesidad de una acción normativa para combatir todas las manifestaciones de discriminación por razón de sexo que se dan en la mayoría de los ámbitos de nuestra realidad social, política, económica y cultural. La Ley tiene un marcado carácter general, puesto que se propone incidir sobre todo el ordenamiento jurídico, aplicando el principio de igualdad a todas las ramas del Derecho (laboral, civil, mercantil, administrativo etc.), con objeto de abordar el problema de la desigualdad desde una perspectiva integral. Incorpora, para ello, una serie de Disposiciones Adicionales que modifican la normativa nacional para adaptarla a la nueva Ley Orgánica para la Igualdad.
Esta idea generalista de la Ley se manifiesta en su ámbito de aplicación que, tal como queda formulado en su artículo 2, se extiende a toda persona, física o jurídica (sea ésta de índole pública o privada) que se encuentre o actúe en territorio español, con independencia de su nacionalidad, domicilio o residencia.
De acuerdo a la actual estructura territorial del Estado español y, al amparo de sus competencias, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, afecta a todas las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia básica o legislativa plena del Estado.
Esta Ley Orgánica para la Igualdad está en la línea de las modernas leyes de igualdad, mostrando una clara voluntad de equiparar a las personas, sean hombres o mujeres. Su mayor novedad radica en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de Igualdad, que, por su dimensión transversal, implica a los organismos públicos, puesto que el principio de igualdad debe estar presente, de forma horizontal, en todas las políticas generales y sectoriales, estableciendo, así, los cauces por los cuales deberá desarrollarse la actuación de los poderes públicos.
El artículo 17 de esta Ley establece que “El Gobierno, en las materias que sean competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.
I Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2011
Tiene los siguientes principios rectores:
Este Plan Estratégico recogía 351 actuaciones vinculadas a 69 objetivos. Estructuralmente, el plan se articulaba en torno a los siguientes 12 ejes temáticos:
II Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2014-2016
Aprobado por el Consejo de Ministros del 7 de marzo del año 2014, tiene 224 actuaciones y 35 objetivos, agrupados en 7 ejes.
A su vez, en él subyace una doble estrategia, a la hora de afrontar los retos para alcanzar la igualdad real:
Los siete ejes que configuran su estructura son los siguientes:
Los tres primeros ejes están dedicados a aquellos ámbitos considerados como de actuación prioritaria para el Gobierno y se desarrollarán, en toda su extensión, por sendos planes o estrategias específicas aprobadas durante el período de vigencia de este plan.
Los dos siguientes ejes están dedicados a ámbitos que, por su importancia, se entiende que deben mantener un amplio desarrollo.
Finalmente, los dos últimos capítulos están dedicados a reflejar esa estrategia dual a la que antes se hacía referencia, lo cual se concreta a través del desarrollo de políticas específicas de igualdad, en ámbitos muy concretos, y del desarrollo de instrumentos de transversalidad.
III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (PEIEMH) 2022-2025.
Esta agenda ha sido elaborada por el Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujeres siguiendo el mandato establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOEIEMH). El PEIEMH se configura como el principal instrumento del
Gobierno para orientar los cambios institucionales y sociales que se requiere poner en marcha para avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Con esta finalidad, el Plan identifica los principales ejes de intervención, en aquellos ámbitos que son de la competencia de la Administración
General del Estado (AGE), así como los objetivos estratégicos en los que se considera prioritario incidir en los próximos años.
Su vocación es inclusiva porque persigue que el conjunto de estrategias y/o planes sectoriales; desarrollados por los diferentes departamentos ministeriales, se alineen con los objetivos estratégicos definidos en el PEIEMH para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los
que sus vidas se desarrollan.
Con el fin de exponer el marco de análisis, las prioridades de actuación del PEIEMH y su modelo de gestión, éste se ha estructurado en cuatro bloques:
Fecha de última actualización: 16/05/2024