L'Observatori de la Imatge de les Dones (OIM), en els seus inicis l'Observatori de la Publicitat Sexista, es va crear l'any 1994 per acomplir els compromisos legals, tant europeus com nacionals, de fomentar una imatge equilibrada i no estereotipada de les dones.
Es gestiona des de l'Institut de la Dona i el seu objecte és analitzar la representació de les dones en la publicitat i en els mitjans de comunicació, veure quins són els rols més significatius que se'ls atribueixen i, en el cas que aquests rols siguin sexistes, portar a terme accions que contribueixin a suprimir les imatges estereotipades.
Què fa?
Per complir els seus objectius, l'OIM té encomanades les funcions següents:
Fundamentos jurídicos
Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Modificada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 3º. Declara ilícita la publicidad que “presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la L.O. de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”
Artículo 25º. Autoriza, entre otras entidades, al Instituto de la Mujer y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para “solicitar del anunciante la cesación y rectificación”.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Artículo 41º. Considera ilícita la publicidad que comporte conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 4.2. Establece que “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres“.
Artículo 18.1. Establece que “está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.
Correo postal: C/ Condesa de Venadito, 34. 28027 Madrid
Teléfono: 900 19 10 10
E-mail: Observatorio de la imagen