Instituto de la Mujer
Convocatorias

Subvenciones para la realización de investigaciones relacionadas con los Estudios de las Mujeres y del Género. Convocatoria 2012. Cofinanciado por el Fondo Social Europeo - Programa Lucha contra la discriminación 2007-2013

 

El Instituto de la Mujer convoca subvenciones para la realización de investigaciones relacionadas con los Estudios de las Mujeres y del Género.

  • Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (R.D. 887/2006, 21 de julio).
  • Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer (BOE nº 60, de 10 de marzo de 2007).
  • Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/535/2007, (BOE nº 197, de 17 de agosto de 2007).
  • Resolución de 10 de julio de 2012 (BOE nº 177, de 25 de julio de 2012).

Objeto

Características de los Proyectos

Los proyectos presentados deben estar relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y atenerse a las bases reguladoras de la Orden TAS/535/2007 (modificada por Orden TAS/2505/2007) y a la RESOLUCIÓN por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los Estudios de las Mujeres y del género, para el año 2012.

Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años.

Deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades establecidas en Anexo X de la presente Resolución.

Destinatarias/os

Podrán ser solicitantes y preceptoras de las subvenciones las siguientes entidades:

  • Las Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales en el apartado 2 del art. 47, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Las Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

Plazo de presentación

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lugar de presentación

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, persona que ostenta la Dirección del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, 28027 MADRID, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1.992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la comunidad autónoma correspondiente.

* Solicitud de las subvenciones y documentación a presentar

Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el/la investigador/a principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha conformidad implica que el Organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente documentación:

  • Aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. (Impreso normalizado. Anexo I de la solicitud).
  • Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas interesadas, acreditada con su firma original. (Impreso normalizado. Anexo II de la solicitud).
  • Curriculum vitae del investigador o investigadora principal y de cada uno de los integrantes del equipo investigador. (Impreso normalizado. Anexo III de la solicitud).
  • Presupuesto del proyecto (Impreso normalizado. Anexo IV de la solicitud).
  • Memoria del proyecto. (Impreso normalizado. Anexo V de la solicitud).
  • Datos bancarios de la entidad. (Impreso normalizado. Anexo VI de la solicitud).
  • Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria y Seguridad Social (impreso normalizado Anexo VII de la solicitud).
  • Documento al que se refiere el Artículo 3.2.b) de la Orden de Bases Reguladoras (impreso normalizado Anexo VIII de la solicitud).
  • Declaración del responsable jurídico de la entidad solicitante en la que se ponga de manifiesto que se han justificado correctamente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o de sus Organismos Autónomos (Impreso normalizado Anexo IX de la solicitud).
  • Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación fiscal.
  • Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad

Las entidades privadas presentarán los estatutos debidamente inscritos.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además de la traducción al castellano.

LOS ANEXOS II, III, IV y V deberán mandarse, además, mediante correo electrónico y en el mismo plazo a la dirección: estudiosmujer2@inmujer.es

En ellos deberá reflejarse claramente quien es el/la investigador/a principal

Los investigadores o investigadoras principales no podrán figurar como tales en más de una subvención de la presente convocatoria, o de las correspondientes a años anteriores.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. En este cómputo, se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria.

* Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:

estudiosmujer3@inmujer.es

Área de descargas

Convocatoria

Resolución de 10 de julio de 2012 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva , del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2012. (2 Mb)

Formularios de solicitud

Solicitud y Anexos Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva (3 Mb)

Bases reguladoras

Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva , por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer. (4 Mb)

Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva , por la que se modifica la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero. (40 Kb)

Resolución de concesión

Resolución de 19 de diciembre de 2012, del Instituto de la Mujer Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva , por la que se publican las subvenciones concedidas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2012.

 

 

W3C. Se abrirá en una ventana nueva