El Instituto de la Mujer convoca subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el ámbito de las competencias y objetivos que tiene encomendados, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, durante el año 2010.
El artículo 14 de nuestra Constitución dispone que los españoles y españolas somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, contempla como finalidad primordial la promoción y fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Por su parte, la LO 3/2007, de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contempla, de forma específica, el ámbito de la cultura, de la creación, como una dimensión de gran relevancia para la consecución de la equidad social dedicando parte de su articulado a la Igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.
Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Instituto de la Mujer ha considerado de ineludible necesidad iniciar una nueva línea estratégica de subvenciones que, bajo la denominación de Cultura. Otra mirada, tendrá como objetivo específico el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que, desde diferentes ámbitos, viene siendo demandada a la gestión de los poderes públicos, y que apuesta por la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los bienes culturales, y por el establecimiento de acciones positivas que permitan sensibilizar, visibilizar a las mujeres y corregir situaciones de desigualdad en la creación y producción artístico-cultural de las mujeres.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2010, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, en el marco de los programas que se establecen en el apartado Segundo –Proyectos y Actividades subvencionables- de la convocatoria.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, asociaciones sin ánimo de lucro y ONG que desarrollen programas o actuaciones que tengan ámbito estatal, con independencia del ámbito de actuación que figure en su título constitutivo, españolas o nacionales de Estados de la Unión Europea.
Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo finaliza el 25 de octubre de 2010.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán presentarse en la sede del Instituto de la Mujer, cuya dirección se indica a continuación, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
Para mayor información, puede dirigirse a la dirección y teléfonos siguientes:
INSTITUTO DE LA MUJER
c/ Condesa de Venadito, 34
28027 – MADRID
Teléfono: 91 363 79 72
La solicitud de estas subvenciones estará acompañada, además de por los impresos normalizados cuyos modelos figuran como Anexos a la Convocatoria, de la documentación que se indica en el punto 3, del apartado Cuarto.
Con la firma de la solicitud, la persona solicitante presta su autorización al Instituto de la Mujer para que compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el R.D. 522/2006, de 28 de abril.
No obstante, en el caso de que la persona solicitante no desee prestar su autorización, una vez cumplimentada con su firma la solicitud, además, deberá aportar fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento suficiente en derecho con carácter probatorio.
Se indica que, para esta convocatoria, no podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, mediante la presentación de la declaración responsable a que hace referencia el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003/2684), General de Subvenciones.
Asimismo, y en el caso de que la expedición de los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se prolongara más allá del establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar la acreditación de su solicitud, debiendo aportarlos una vez que sean expedidos por el órgano correspondiente.
Sólo para cuando la persona solicitante no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable en tal sentido, acompañada de certificación negativa de la Administración Tributaria, y de la no inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social.
Resolución de 8 de septiembre de 2010 , BOE nº 232, de 24 de septiembre de 2010. (410 Kb)
Nota Informativa. (92 Kb)