Instituto de la Mujer
Plan estratégico, Plan inicial y Plan anual

 

LOS PLANES DE IGUALDAD Y PLANES ESTRATÉGICOS

La política institucional para la igualdad: los Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres

El nacimiento del Instituto de la Mujer supuso el comienzo de una política institucional para la igualdad de oportunidades, que se concretó en sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (PIOM), encaminados a eliminar las diferencias por razones de sexo y a favorecer que las mujeres no fueran discriminadas en la sociedad.
Los planes de igualdad significaron la creación de un marco referencial que señalaba objetivos a cumplir por parte de todos los agentes implicados, y que, por tanto, exigía la realización de un seguimiento durante su periodo de vigencia.
A partir de los informes de seguimiento, se llevaron a cabo las evaluaciones de dichos planes, con dos objetivos fundamentales: conocer, por un lado, el grado de ejecución de las acciones previstas y, por otro, las actividades que se habían llevado a cabo para su cumplimiento por parte de los distintos órganos de la Administración General del Estado.

Primer Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1988-1990

El I PIOM se presentó al Consejo de Ministros en septiembre de 1987 y suponía una estrategia política para mejorar la situación social de las mujeres a través de 120 medidas agrupadas en seis áreas: Igualdad en el ordenamiento jurídico; Familia y protección social; Educación y cultura; Empleo y relaciones laborales; Salud; Cooperación internacional y asociacionismo.
Este primer plan se hizo siguiendo el modelo de los programas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comunidad Europea, a la que España se incorporó en 1986. Los estudios realizados en este tiempo fueron el fundamento de las medidas de acción propuestas en el primer plan.

Segundo Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1993-1995

El II PIOM tuvo como finalidad básica la adopción de medidas para avanzar desde la igualdad formal hacia la igualdad real, es decir, la promoción y el desarrollo de medidas de acción positiva, principalmente, en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo.
Las 172 actuaciones específicas de este segundo plan pueden considerarse como medidas políticas puestas en marcha con el fin de conseguir los cambios estructurales que permitieran a las mujeres su libre desarrollo y una participación activa en el mundo de la cultura, del trabajo y de la política.

Tercer Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1997-2000

El III PIOM supuso la introducción del principio de igualdad en todas las políticas del Gobierno y la promoción de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, con el fin de que se convirtieran en agentes copartícipes de la toma de decisiones, dado que, sin su participación, es imposible alcanzar los objetivos de igualdad y desarrollo.
En este Plan se asumieron los compromisos adquiridos de la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing, así como las orientaciones del IV Programa de Acción Comunitario.

Cuarto Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 2003-2006

El IV PIOM, basado en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2001-2005), buscaba potenciar la transversalidad de género, aunque promoviendo, en aquellas áreas donde fuera necesario, políticas específicas de igualdad de oportunidades, es decir, acciones positivas; por lo tanto tenía un planteamiento dual. Así mismo se inspiró en el principio fundamental de cooperación entre todos los agentes sociales implicados.

Mandato de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres: Los Planes Estratégicos de Igualdad

En el año 2007, se aprueba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que supone un punto de inflexión en las políticas de igualdad en España.

El artículo 14 de nuestra Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Así comienza, en su exposición de motivos, el texto de esta Ley Orgánica.

La igualdad es un derecho universal, reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, además de ser un principio estrechamente vinculado al ejercicio de la ciudadanía, requisito imprescindible en toda sociedad que se precie de democrática. Es, pues, en los valores de la democracia, en los que se fundamenta este texto legal, que va más allá del reconocimiento de la igualdad “formal”, recogido en las leyes, para avanzar hacia la verdadera efectividad de un principio que, tal como reconoce la propia Ley Orgánica, todavía es una tarea pendiente, puesto que, actualmente, subsisten obstáculos que impiden alcanzar la igualdad real.

El propio texto de la Ley Orgánica insiste en la necesidad de una acción normativa para combatir todas las manifestaciones de discriminación por razón de sexo que se dan en la mayoría de los ámbitos de nuestra realidad social, política, económica y cultural. La Ley tiene un marcado carácter general, puesto que se propone incidir sobre todo el ordenamiento jurídico, aplicando el principio de igualdad a todas las ramas del Derecho (laboral, civil, mercantil, administrativo etc.), con objeto de abordar el problema de la desigualdad desde una perspectiva integral. Incorpora, para ello, una serie de Disposiciones Adicionales que modifican la normativa nacional para adaptarla a la nueva Ley Orgánica para la Igualdad.

Esta idea generalista de la Ley se manifiesta en su ámbito de aplicación que, tal como queda formulado en su artículo 2, se extiende a toda persona, física o jurídica (sea ésta de índole pública o privada) que se encuentre o actúe en territorio español, con independencia de su nacionalidad, domicilio o residencia.

De acuerdo a la actual estructura territorial del Estado español y, al amparo de sus competencias, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, afecta a todas las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia básica o legislativa plena del Estado.

Esta Ley Orgánica para la Igualdad está en la línea de las modernas leyes de igualdad, mostrando una clara voluntad de equiparar a las personas, sean hombres o mujeres. Su mayor novedad radica en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de Igualdad, que, por su dimensión transversal, implica a los organismos públicos, puesto que el principio de igualdad debe estar presente, de forma horizontal, en todas las políticas generales y sectoriales, estableciendo, así, los cauces por los cuales deberá desarrollarse la actuación de los poderes públicos.

El artículo 17 de esta Ley establece que “El Gobierno, en las materias que sean competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.

I Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2011

Tiene los siguientes principios rectores:

  • La redefinición de un modelo de ciudadanía, de forma que se deja de entender a las mujeres como un “colectivo” y a lo masculino como referencia universal y medida de la experiencia humana.
  • El empoderamiento de las mujeres, entendido en su doble vertiente de favorecer el acceso de mujeres a aquellos puestos donde se toman decisiones y de revalorizar las aportaciones de las mujeres.
  • La transversalidad de género, como herramienta que implica la integración de la dimensión de género en toda la actuación de los poderes públicos.
  • El reconocimiento de la importancia de la innovación científica y tecnológica como fuerza de cambio social y la necesidad de eliminar las barreras que, tradicionalmente, han hecho que las mujeres queden excluidas de estos ámbitos

Este Plan Estratégico recogía 351 actuaciones vinculadas a 69 objetivos. Estructuralmente, el plan se articulaba en torno a los siguientes 12 ejes temáticos:

  1. Participación Política y Social.
  2. Participación Económica.
  3. Corresponsabilidad.
  4. Educación.
  5.  Innovación.
  6.  Conocimiento.
  7.  Salud.
  8.  Imagen.
  9.  Atención a la Diversidad e Inclusión Social.
  10.  Violencia. 
  11. Política Exterior y de Cooperación.
  12.  Tutela del Derecho a la Igualdad.

 

II Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2014-2016

Aprobado por el Consejo de Ministros del 7 de marzo del año 2014, tiene 224 actuaciones y 35 objetivos, agrupados en 7 ejes.

A su vez, en él subyace una doble estrategia, a la hora de afrontar los retos para alcanzar la igualdad real:

  • Por una parte, la pervivencia de las “políticas específicas de igualdad”, concebidas como medidas correctoras para reducir desigualdades.
  • Por otra, la “estrategia transversal” orientada a la introducción de cambios estructurales.

Los siete ejes que configuran su estructura son los siguientes:

  • Eje.1. Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y lucha contra la discriminación salarial. 
  • Eje.2. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar y corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares. 
  • Eje.3. Erradicación de la violencia contra la mujer. 
  • Eje.4. Participación de las mujeres en los ámbitos político, económico y social. 
  • Eje.5. Educación. 
  • Eje.6. Desarrollo de acciones en el marco de otras políticas sectoriales. 
  • Eje.7. Instrumentos para integrar el principio de igualdad en las distintas políticas y acciones del Gobierno.

Los tres primeros ejes están dedicados a aquellos ámbitos considerados como de actuación prioritaria para el Gobierno y se desarrollarán, en toda su extensión, por sendos planes o estrategias específicas aprobadas durante el período de vigencia de este plan.

Los dos siguientes ejes están dedicados a ámbitos que, por su importancia, se entiende que deben mantener un amplio desarrollo.

Finalmente, los dos últimos capítulos están dedicados a reflejar esa estrategia dual a la que antes se hacía referencia, lo cual se concreta a través del desarrollo de políticas específicas de igualdad, en ámbitos muy concretos, y del desarrollo de instrumentos de transversalidad.

 

III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (PEIEMH) 2022-2025.

Esta agenda ha sido elaborada por el Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujeres siguiendo el mandato establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOEIEMH). El PEIEMH se configura como el principal instrumento del
Gobierno para orientar los cambios institucionales y sociales que se requiere poner en marcha para avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Con esta finalidad, el Plan identifica los principales ejes de intervención, en aquellos ámbitos que son de la competencia de la Administración
General del Estado (AGE), así como los objetivos estratégicos en los que se considera prioritario incidir en los próximos años.

Su vocación es inclusiva porque persigue que el conjunto de estrategias y/o planes sectoriales; desarrollados por los diferentes departamentos ministeriales, se alineen con los objetivos estratégicos definidos en el PEIEMH para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los
que sus vidas se desarrollan.

Con el fin de exponer el marco de análisis, las prioridades de actuación del PEIEMH y su modelo de gestión, éste se ha estructurado en cuatro bloques:

  1. En el primer apartado se recoge el análisis contextual que explica el por qué y el para qué de la agenda propuesta y el hacia dónde se pretenden orientar los cambios para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar en la igualdad de mujeres y hombres. También, los antecedentes y el proceso de elaboración del PEIEMH y sus principios orientadores. Y, finalmente, la alineación de este Plan con otros marcos programáticos. 
  2. En el segundo apartado se desarrollan los cuatro grandes ejes de intervención que vertebran el Plan: Buen Gobierno; Economía para la vida y reparto justo de la riqueza; Hacia la garantía de vidas libres de violencia machista contra las mujeres; y Un país con derechos efectivos para las mujeres. Mientras que los tres últimos dan cuenta de los retos de cambio social, el primero explicita cómo se van a crear las condiciones para que estos retos puedan ser abordados desde un modelo de gobierno que impulsa prácticas feministas y democratizadoras tanto dentro de la AGE como fuera de ella. Cada eje de
    intervención identifica un objetivo estratégico con la finalidad de apuntar las metas a medio y largo plazo que se persiguen. Así mismo, siguiendo los principios de la planificación estratégica, cada eje cuenta con diversas líneas de trabajo y cada una de ellas se aterriza en objetivos específicos y operativos. Esta estructura y lógica planificadora facilita la concreción posterior de las medidas a desarrollar para alcanzar los objetivos propuestos, así como la definición de los indicadores del seguimiento y evaluación del Plan. En cifras, los diversos elementos del Plan expuestos se concretan en 4 ejes de intervención, 20 líneas de trabajo, 49 objetivos específicos y en 141 objetivos operativos. 
  3. En el tercer apartado se recoge el modelo de gestión del PEIEMH. En concreto, las estructuras de impulso y coordinación, así como los procesos de trabajo previstos para programar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar el Plan. 
  4. En el cuarto apartado se incluye un Anexo que contiene: a. El catálogo de medidas del PEIEMH con un total de 676 medidas, por eje, línea de trabajo y objetivo, e indicando el departamento y unidad u organismos adscrito responsable de su desarrollo. b. El mapa de indicadores del Plan que permitirá dar
    cuenta de su realización y de los resultados e impacto de su puesta en marcha. c. El listado de acrónimos utilizados en este documento.

 

Fecha de última actualización: 22/01/2024

 

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