Condena por publicidad ilícita
Madrid, 9 de julio de 2026 – El Instituto de las Mujeres, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad ha recibido la sentencia firme a su favor condenando a un despacho de abogacíaa cesar toda la actividad publicitaria y/o promocional de la gestación por sustitución que realiza en nuestro país.
La sentencia estima la demanda presentada por el Instituto de las Mujeres, asistido y representado por la Abogacía del Estado, y acuerda igualmente dar publicidad al fallo a través del propio organismo de igualdad.
La plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña establece en la sentencia la prohibición de cualquier actividad publicitaria o promocional, también de cara al futuro, y señala que el despacho de abogacía demandado incita a la contratación de la gestación por sustitución basándose en un asesoramiento legal a las familias para llevar a cabo esta práctica, y con ello, la fomenta.
“No puede confundirse la promoción de este asesoramiento con el mensaje que emite este despacho, en el que claramente se incita a las familias a recurrir a la gestación por sustitución”, incide la sentencia.
El citado despacho, en su perfil de una red social se publicita como un servicio que responde a “nuevas demandas sociales en el campo de la maternidad” sintiéndose “en la obligación moral” de ofrecer a través de una unidad especializada información sobre distintos aspectos del mismo, finalizando con el slogan “¿Estás preparado para querer?”.
La sentencia concluye que esta actuación, “que incluye la promoción del asesoramiento sobre a qué países acudir y sobre los requisitos médicos y legales exigidos para la gestación por sustitución (actividad prohibida en España)” va más allá de la promoción del asesoramiento jurídico posterior a esta práctica. Por lo que se integra en el concepto de publicidad del artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como “una comunicación realizada en el ejercicio de una actividad profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la gestación por sustitución”.
Desde el organismo autónomo recuerdan que la gestación por sustitución constituye una forma de violencia contra las mujeres y vulnera sus derechos sexuales y reproductivos.
Demanda por publicidad ilícita
En el mes de enero de 2025, el Instituto de las Mujeres envió un informe jurídico a la Abogacía del Estado con las 334 quejas recibidas por la promoción comercial de la gestación por sustitución en páginas webs y redes sociales.
Con este informe, la Abogacía del Estado, en representación del Instituto de las Mujeres, interpuso en julio de 2025 una demanda frente a varias entidades que publicitan sus servicios de gestación por sustitución a través de sus páginas web y redes sociales, lo que supuso un hito en la persecución de esta práctica, ya que era la primera vez que se iniciaban acciones legales contra la promoción de una práctica prohibida en nuestro país y cuya publicidad es ilícita.
La demanda se sumaba además a la Instrucción de 28 de abril de 2025, impulsada por el Gobierno de España, sobre la actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución, por la cual los bebés nacidos a través de esta práctica en el extranjero tendrán que ser inscritos en el Registro Civil mediante filiación biológica o por filiación adoptiva posterior.
El pasado mes de junio, el Instituto de las Mujeres celebraba una sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid que condenaba a una de las agencias incluidas en la citada demanda, a cesar sus acciones publicitarias sobre gestación por sustitución por ser ilícitas y desleales, tras una demanda de la Fiscalía de Madrid.
Aunque el procedimiento judicial continúa respecto del resto de entidades demandadas, estos pasos constituyen un avance relevante en la defensa de los derechos de las mujeres y en la lucha contra la mercantilización de sus cuerpos. En ese contexto, el Instituto de las Mujeres reafirma su compromiso de seguir impulsando todas las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para combatir la publicidad ilícita de la gestación por sustitución, contribuir a erradicar esta práctica y promover una imagen de las mujeres libre de explotación.
Legislación contra la mercantilización de los cuerpos de las mujeres
La reforma de 2023 de Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introdujo en su artículo 33 la prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución, señalando que “En coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese.”
“Nuestro deber es actuar contra este tipo de mensajes, que tienen una alta carga de sexismo, clasismo y racismo”, ha señalado Cristina Hernández, directora del Instituto de las Mujeres, quien recuerda también que “alquilar el vientre de una mujer es una práctica detestable en cualquier sociedad que entienda que los derechos de las mujeres también son derechos humanos. Los cuerpos de las mujeres ni se compran ni se alquilan”.
Accede a sentencia publicada en la web del Instituto de las Mujeres