Editado por el Instituto de las Mujeres
4/10/2021.- El Instituto de las Mujeres ha presentado hoy la “Guía para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral”
, en el marco de una jornada con el mismo nombre
, celebradas en la sede del organismo.
El Protocolo aporta distintos modelos de documento y formularios de quejas o denuncia, y su finalidad es informar, sensibilizar, prevenir y atajar esta forma de violencia de género en el ámbito laboral, facilitando el cumplimiento del artículo 48 de la Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que impone a las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, implantar un procedimiento para prevenir y actuar contra el acoso sexual y por razón de sexo. Además, recoge todo el marco normativo internacional, europeo y estatal.
Tony Morillas, durante su intervención en la clausura de la Jornada, ha señalado que “la prioridad para garantizar medidas eficaces que erradiquen la cultura de la ocultación y faciliten el acompañamiento a las víctimas de violencias sexuales es aprobar definitivamente la ley del ‘solo sí es sí’. Además de que “es imprescindible dedicar recursos para que este protocolo así como otras medidas de formación, prevención y sensibilización frente al acoso, se incluyan como elementos centrales de la negociación colectiva”. Y entre las tareas que han de impulsarse, ha destacado diseñar instrumentos que permitan llegar a las mujeres que están en los márgenes, como las empleadas domésticas o las trabajadoras migrantes sin papeles.
También ha recordado los datos de un estudio realizado por la Delegación de Gobierno de Violencia de Género, que indican que el 40’4 5 de las mujeres con más de 16 años residentes en España ha sufrido acoso sexual en algún momento de su vida y que, de ellas, 1 de cada 5 lo ha sufrido en el ámbito laboral. Y ha señalado que según dicho estudio, cualquier mujer, por el hecho de serlo puede ser víctima de acoso, y que las mujeres jóvenes, sin pareja estable, trabajando en entornos muy masculinizados o con una cultura de grupo marcadamente sexista, en situación de precariedad o migrantes son los colectivos que más riesgo tienen de sufrirlo, que provoca un efecto devastador para la integridad, física, psíquica y moral de las víctimas.
Objetivos y principios del Protocolo
Entre los objetivos está conseguir un compromiso de tolerancia cero hacia el hostigamiento o acoso sexual y por razón de sexo en las empresas, por parte de toda la plantilla, independientemente del cargo o puesto que se ocupe, la modalidad de contratación que tenga o que, sin relación laboral, presten servicios o colaboren con la organización, como personas en formación, colaboradoras, o voluntarias. Al mismo tiempo promueve buenas prácticas y medidas para actuar ante cualquier caso que se presente, independientemente del espacio en el que se produzca: despachos, áreas de descanso, cocinas, en desplazamientos o alojamientos proporcionados por el empleador o como ciberacoso, en el caso de trabajo virtual. Asimismo, pretende fomentar la cultura preventiva, facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso, implantar un procedimiento sencillo para trasladar quejas o formular denuncias, sancionar a la persona agresora y .apoyar a aquella que haya sufrido el acoso para evitar una posible revictimización.
Los principios que riguen el Protocolo son, entre otros, la accesibilidad a los procedimientos y medidas; la confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas y a la presunción de inocencia del presunto agresor; la prohibición de represalias a la presunta víctima o quienes la apoyen o denuncien; la garantía de los derechos laborales y protección social de las víctimas; la investigación exhaustiva y adopción de medidas necesarias, incluidas las de carácter disciplinario y el resarcimiento y protección de la salud física y psicológica a la persona acosada
De acuerdo con la Ley 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal, no verbal o físico, que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de la persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Existe también el acoso sexual “quid pro quo”, que consiste en forzar a la víctima a elegir entre ciertos favores sexuales o perder los beneficios que pudiera haber alcanzado en su puesto laboral, y el acoso sexual ambiental que tiene como fin crear un ambiente intimidatorio y hostil a la persona que lo padece.
Publicidad del protocolo adoptado
La empresa debe comunicar la adopción del protocolo a todas las personas que prestan sus servicios en la organización a través de correo electrónico, publicación en la web, en la intranet o en un tablón de anuncios, clarificando la tutela preventiva y garantizando una vía interna, confidencial y rápida de resolución.
En caso de tener aprobado un plan de igualdad, el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo formará parte del mismo y quedará registrado de acuerdo con la normativa actual. Si la empresa no cuenta con dicho plan de igualdad, podrá solicitar el depósito del acuerdo del Protocolo ante la autoridad laboral.