"publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los Observatorios Autonómicos y Locales (medida 38) "
El Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), gestionado por el Instituto de las Mujeres, ha recopilado todas las sentencias emitidas en España por publicidad sexista, garantizando su plena accesibilidad. La Ley General de Publicidad, en su artículo 3.a), contempla la cesación de la actividad publicitaria ilícita. Dicha modificación en el art. 3 de la Ley General de Publicidad no fue introducida hasta 2004, obligada por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y declaró "ilícitos los anuncios que presentan a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se quiere promocionar".
Esta Ley legitima al Instituto de las Mujeres, o a su equivalente en el ámbito autonómico, para actuar judicialmente contra entidades que emitan campañas sexistas o vejatorias contra las mujeres. También ostentan legitimación activa para el ejercicio de esta acción la Delegación de Gobierno contra la violencia sobre la mujer, las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objeto único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro, y los titulares de un derecho o interés legítimo (como las asociaciones de consumidores/as).
Desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto de las Mujeres ha demandado ante los tribunales de justicia en cuatro de los casos relacionados a continuación: