The Women's Image Observatory, initially the Sexist Advertising Observatory, was founded in 1994 with a view to meeting legal commitments, both Spanish and European, promoting a balanced, non-stereotypical image of women.
The Observatory is overseen by the Institute of Women and its aim is to analyse the representation of women in advertising and the media, see which are the most significant roles attributed to them and, if these representations are sexist, take action which will help to see an end to stereotypical images.
What does it do?
In order to meet its aims, the Women's Image Observatory has the following functions:
Fundamentos jurídicos
Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Modificada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 3º. Declara ilícita la publicidad que “presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la L.O. de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”
Artículo 25º. Autoriza, entre otras entidades, al Instituto de la Mujer y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para “solicitar del anunciante la cesación y rectificación”.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Artículo 41º. Considera ilícita la publicidad que comporte conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 4.2. Establece que “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres“.
Artículo 18.1. Establece que “está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.
Correo postal: C/ Pechuán, 1. 28002 Madrid
Teléfono: 900 19 10 10
E-mail: Observatorio de la imagen