Instituto de la Mujer
Convocatorias y Subvenciones

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y FUNDACIONAL DE ÁMBITO ESTATAL, DURANTE EL AÑO 2015

Publicación en el BOE

Fecha de publicación: 11 de marzo de 2015

  • Resolución de 24 de febrero de 2015, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones durante el año 2015.
  • Fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 26 de marzo de 2015.
  • Bases reguladoras: Orden de bases reguladoras: TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Modelos de declaración responsable y Certificación Administrativa

  • Declaración responsable de no encontrarse incursas en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones establece la LGS: ANEXO IV de la Resolución.
  • Certificación administrativa expedida por los órganos competentes de que tanto  la entidad solicitante como las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que en su caso se propongan como ejecutantes de los gastos, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable acreditando el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. ANEXO V  de la Resolución.
  • Impreso con datos bancarios donde efectuar el pago de la subvención: ANEXO VI  de la Resolución.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto de la convocatoria y su marco jurídico

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades convoca subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, en el área de su competencia.

Su objeto consiste en financiar el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes del movimiento asociativo y fundacional de  ámbito estatal, directamente vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su disponibilidad de los  medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El marco jurídico de estas subvenciones se encuadra en unas normas de carácter general, aplicables a la actividad subvencional que se desarrolla desde la Administración Pública, tales como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18) y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25) y otras de carácter especifico, aplicables a la actividad subvencional que se realiza desde el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades; en este caso se hace referencia a la Orden de bases reguladoras y a la Resolución de la convocatoria.

La presente convocatoria se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

2.- Quiénes pueden solicitar estas subvenciones

Entidades y Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro.

No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Las Entidades y Organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.

b) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea la ciudad de Ceuta o de Melilla.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e)  Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.

f)   Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

3.- Gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución y abonados materialmente con anterioridad a la finalización de 31 de enero de 2017.

2. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.

3. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.

4. En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en la reunión nº 59 de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

5. No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración Autonómica o Local, sean utilizadas por  las entidades a titulo gratuito.

4.- Cómo se solicitan

La solicitud de subvención se formalizará en el único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la Resolución de 24 de febrero de 2015, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, debiendo indicar, en el mismo, la cuantía de la subvención solicitada para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por el representante legal de la entidad que solicita la subvención. La solicitud de subvención se formalizará a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Adicionalmente deberá ser presentada por escrito, no teniendo validez esta ultima presentación si no se hubiera realizado a través de la aplicación informática.

Se accede a la aplicación informática a través de esta página web; es decir, accederán desde el menú que figura al inicio y deberán elegir la opción “Descarga de solicitudes mediante soporte informático”.

Para su descarga e instalación, deberán seguir, paso a paso las instrucciones que aparecen en dicha página y de las convocatorias que figuran  en la misma, elegir MUJER.

La solicitud debe presentarse obligatoriamente mediante la aplicación informática, y en soporte papel que, en todo caso, será original y estará debidamente firmado, con la firma también original del/de la representante legal de la entidad y el sello oficial del registro del centro, en el que se haya presentado.

Se aportará, además, una memoria explicativa de la entidad solicitante, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo II a la Resolución de la convocatoria. En ella se deberán reflejar todos los datos de la entidad, que sirven para su valoración. Se presentará debidamente cumplimentado y firmado por la persona física solicitante.

También, deberá acompañarse a la solicitud una segunda memoria explicativa de las actividades y gastos de funcionamiento de las sedes para las que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución, debidamente cumplimentada y firmada por la persona física solicitante. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

La solicitud de estas subvenciones estará acompañada, además de por los impresos normalizados cuyos modelos figuran como Anexos II y III a la convocatoria, por la documentación que a continuación se relaciona:

  • Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante.
  • Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro público correspondiente, que acredite su carácter estatal.
  • Certificación, en la que conste la identificación de las personas que componen el órgano de gobierno de la entidad o miembros de su patronato, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro público correspondiente.
  • Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la LGS, de que tanto la entidad solicitante, como las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que, en su caso, propone como ejecutantes de los gastos, no se encuentran incursas en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable ante una autoridad administrativa o un notario público de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, cuyo modelo figura como Anexo IV de esta Resolución.
  • En aplicación de lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la LGS, y teniendo en cuenta que las subvenciones objeto de esta Resolución se conceden a entidades sin ánimo de lucro, para acreditar que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que en su caso se propongan como ejecutantes de los gastos, se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán acompañar certificación administrativa expedida por los órganos competentes de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. La referida certificación, una vez expedida, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la LGS, se deberá presentar declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuyo modelo figura como Anexo V de la presente Resolución, otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.
  • Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo VI de la presente Resolución.
  • Aquella otra documentación adicional que el solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano. No se admiten fotocopias ni firmas digitalizadas.

5.- Dónde se presenta la solicitud

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, podrán presentarse en la sede de este Instituto, cuya dirección se indica a continuación, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Para mayor información, puede dirigirse a la dirección y teléfonos siguientes:

INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

c/ Condesa de Venadito, 34

28027 – MADRID

Teléfonos:

91 452 87 23,

91 452 28 22,

6.-Instrucciones para cumplimentar la solicitud Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva

Los Anexos I, II y III, relativos a los modelos de impreso normalizado, que se presentan como parte integrante de la solicitud, deberán contener la firma original de la persona física solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la entidad.

En la solicitud (Anexo I), deberá constar el sello que acredite su presentación en el Registro del organismo público correspondiente; cuando la solicitud se remita por correo certificado, el sello acreditativo debe constar no sólo en el sobre sino también en la propia solicitud (Anexo I).

Si, al cumplimentar el modelo impreso, el espacio disponible, en algún apartado de los Anexos II, III, no fuera suficiente para reflejar los datos solicitados, la entidad deberá adjuntar la información necesaria en hoja anexa, señalando el número y la denominación del apartado al que ésta corresponda.

Asimismo, la documentación complementaria que se aporte deberá identificarse con el número y denominación del apartado y Anexo al que se refiera.

Correos electrónicos que se indican

mnoriega@inmujer.es

carceo@inmujer.es

 

7.- Resolución Provisional Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva

Por resolución de 24 de febrero de 2015 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo) se convocó la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal durante el año 2015.

Desde la fecha de la convocatoria, por parte del órgano instructor se han desarrollado las actuaciones de previstas en la misma. Se ha cumplido así el plazo de presentación de solicitudes, se ha verificado (incluyendo periodos de subsanación cuando así se ha requerido) el cumplimiento por parte de las entidades admitidas de los requisitos establecidos en el apartado quinto de la convocatoria, y se ha desarrollado la fase de  evaluación. A tal efecto, la Comisión de Evaluación nombrada y constituida al efecto ha mantenido tres reuniones de cuyo contenido se han levantado las correspondientes actas que obran en el expediente.

Como conclusión de todo ello, el órgano instructor, previa fiscalización de la Intervención Delegada, con fecha 26 de junio ha rubricado una propuesta de resolución provisional que se acompaña a la presente nota para general conocimiento. Todo ello, en cumplimiento de lo señalado en el punto undécimo de la convocatoria, en donde expresamente se hace referencia a que la resolución provisional se hará pública para conocimiento general en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Como resumen, cabe señalar que el resultado del proceso ha supuesto que 67 entidades de las presentadas han superado en su valoración otorgada la cifra de corte establecida en la resolución de la convocatoria de 75 puntos.  Para éstas la propuesta de resolución provisional realiza la correspondiente asignación de subvención, con carácter provisional, de acuerdo con el sistema de asignación establecido, hasta distribuir la totalidad del crédito disponible de 1.200.000 euros.

A partir de la rúbrica de las resoluciones provisionales, éstas están siendo comunicadas de forma individualizada a todas y cada una de las entidades presentadas, señalándose en la comunicación las circunstancias específicas que procede en cada caso. A partir de la recepción formal de la comunicación por las entidades solicitantes, cada entidad dispone de un plazo de diez días naturales para personarse en el expediente, comprobar las actuaciones realizadas, plantear cuestiones y aclarar dudas, así como incorporar las alegaciones que estime pertinentes. A tal efecto se ha constituido una unidad de atención específica entre el personal del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Completado el proceso de revisión y alegaciones, y con las modificaciones que en su caso proceda incorporar en el contenido de la resolución provisional, está será elevada, previa fiscalización por la Intervención Delegada, a la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para su rúbrica con el carácter de resolución definitiva. La cual será notificada individualmente a las entidades interesadas, y se hará pública de forma conjunta en el Boletín Oficial del Estado, y en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Madrid, 30 de junio de 2015

 

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